A nombre de la Federación Costarricense de los Motores, comunico lo siguiente:
1-Acta Número 96
Sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo celebrada el día 13 de diciembre del 2006.
Artículo Unico: La Señora Rodríguez de acuerdo a los artículos 1 y 11-1 del Reglamento del Tribunal de Apelación Nacional y en vista de la presentación de la apelación presentada por el señor Daniel Muñiz participante y concursante del vehículo número 5, en el evento de las 3 horas de Costa Rica celebradas el pasado domingo 10 del mes en curso, contra el vehículo número 12 perteneciente a Ernesto Rodríguez, renuncia de toda injerencia y se inhibe en este caso, como le conceden sus derechos en los estatutos de esta federación y el reglamento de Apelación Nacional, delegando sus derechos al señor Leopoldo Diez Martín vicepresidente de esta Federación.
El Comité Ejecutivo acepta por unanimidad la renuncia de la Señora Rodríguez en este caso y se nombra del Señor Diez, para que represente a la Señora Rodríguez en todos sus derechos, también acuerda por medio del Señor Julián Carvajal, secretario, lo comunique al Señor Carlos Rodríguez con copia al promotor del evento, señor Gustavo Pacheco.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la leal y sana competición, la decorosa actuación de los deportistas y asociaciones deportivas, el buen comportamiento y ejemplo de los Dirigentes, las buenas relaciones entre sus participantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica libre de ayudas, sin estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
PROCEDIMIENTO INTERNO DE RESOLUCION
11-1-Tres días naturales después de recibidos los documentos, la Comisión los someterá a estudio y si tiene fundamento la apelación, se abre el debido proceso y se nombra de inmediato el Tribunal de Apelación Nacional. El Tribunal contará con ocho días naturales de su nombramiento y abrirá el proceso.
2-Expediente número 8-2006
FECOM-ACCR-San José, a las doce horas del día catorce de diciembre del año 2006.
En estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del TRIBUNAL DE APELACION NACIONAL, comunica a la parte interesada que para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta por el señor DANIEL MUÑIZ que se ha designado el Tribunal conformado por los siguientes TRES miembros y un suplente, a saber: señores Lic. Luis Gutiérrez Rodríguez, Leopoldo Diez Martín y Marco Esquivel Boletti. Se designa como Presidente al señor Luis Gutiérrez Rodríguez. Se nombra como suplente del Tribunal al Señor Javier Arroyo González, a la vez se le otorga el poder para que sea coordinador y vocero del mismo al Señor Julián Carvajal Rivera, para firmar todos los comunicados y resoluciones del proceso.
Asimismo se señalan para las veinte horas del día martes diecinueve del mes de diciembre del dos mil seis, la apertura del proceso oral ante este Tribunal, cítense a las partes, testigos, peritos y demás interesados en esta causa.
Quienes se pueden apersonar con sus respectivos testigos y Abogados, donde podrán aportar toda la prueba que estimen conveniente, para la defensa de sus derechos, en las oficinas de Fecom, sita Bello Horizonte, Escazú, 800 metros oeste de la Fábrica Toycos, casa mano izquierda número 18, tapia color marrón
En base a los artículos 11-2 y 13 este tribunal cita al Señor Ernesto Rodríguez Aguilar, para que se presente el día citado para la audiencia, se cita y emplaza al señor Guillermo Solís Rodríguez, Presidente de la Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima para que presente a los tres Comisarios Deportivos del evento citado supra, el file completo de todos los reportes de los oficiales que actuaron en el evento, a todo el personal designado en la torre de meta y los paneles que se muestran, del expediente completo y la prueba documental deberá presentarla ante este Tribunal en el plazo de veinticuatro horas a efecto de que sea visionada por las partes. A quien se les comunicará que las pruebas documentales están a su disposición en este Tribunal.
Notifíquese
Se han notificado las partes el día jueves 14 de diciembre del 2006.
Julián Carvajal Rivera
Coordinador y Vocero
FECOM COMUNICA
11-2-El Tribunal de Apelación Nacional podrá levantar informaciones de oficio o en virtud de queja, verbal o escrita, para esclarecer y emitir su resolución y si fuere del caso, sancionar los hechos.
Art. 13: Citación para el proceso de una apelación Nacional
La audiencia del apelante, los testigos y de toda persona afectada por la apelación, tendrá lugar lo antes posible, después de la presentación de la apelación a más tardar quince días naturales, después de la solicitud y presentación de los descargos. Refiérase al artículo 187 del CDI.
En las realizaciones de las informaciones el Tribunal podrá citar a las personas que estime necesarias y requerir cualquier prueba documental testimonial, técnica o audio visual, las que serán analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y de los principios generales que rigen el deporte de los motores, en las todas sus ramas cuando sean avaladas y/o
organizadas por FECOM, el ACCR o la Asociación correspondiente a la respectiva disciplina.
JULIAN CARVAJAL RIVERA
COOSRDINADOS Y VOCERO
Art. 13: Citación para el proceso de una apelación Nacional
La audiencia del apelante, los testigos y de toda persona afectada por la apelación, tendrá lugar lo antes posible, después de la presentación de la apelación a más tardar quince días naturales, después de la solicitud y presentación de los descargos. Refiérase al artículo 187 del CDI.
En las realizaciones de las informaciones el Tribunal podrá citar a las personas que estime necesarias y requerir cualquier prueba documental testimonial, técnica o audio visual, las que serán analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y de los principios generales que rigen el deporte de los motores, en las todas sus ramas cuando sean avaladas y/o
organizadas por FECOM, el ACCR o la Asociación correspondiente a la respectiva disciplina.
JULIAN CARVAJAL RIVERA
COOSRDINADOS Y VOCERO
Muy bien que se haya dado ese primer paso de acoger la apelación, nombrar un tribunal y establecer un plazo máximo para la resolución del caso.
Ojalá el tribunal resuelva de la mejor manera, para que nuestro automovilismo siga adelante y con buen paso, tal y como lo venía haciendo.
Ojalá el tribunal resuelva de la mejor manera, para que nuestro automovilismo siga adelante y con buen paso, tal y como lo venía haciendo.
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Juanandres
Las oficinas de Fecom esta aparte de la casa de doña Marielos, esto es porque se tuvo que cerrar las oficianes en el momumento Otilio Ulate por falta de presupuesto para su mantenimiento.Esqueleto escribió:Las oficinas de Fecom en la casa de doña Marielos Rodriguez???????![]()
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Les solicito más respeto, no solo en este tema, si no en todos.
Pueden opinar pero con respeto y cuando se hacen acusaciones estás deben estar acompañadas de las debidas pruebas.


