CASO RIGGIONI-YGLESIAS - RESOLUCION DEL CASO

Comunicados de la Federación Costarricense de los Motores
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CASO RIGGIONI-YGLESIAS - RESOLUCION DEL CASO

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POR TANTO.

Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se DECLARA A LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Javier Arroyo Gonzalez y este Tribunal procede a REALIZAR SU FALLO:

Primero, que el CH8A es eliminado para todos los competidores ya que no contó con la señalización reglamentada ni se le entrega a este tribunal algún documento donde conste la aprobación y comunicación de la señalización utilizada. Deberá la organización reubicar toda la puntuación de las tripulaciones participantes en la Tercera Fecha del Campeonato Nacional.

Segundo, que de acuerdo al artículo #39 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica, la Sanción #1 del Colegio de Comisarios queda sin efecto debido a la falta de concordancia entre la sanción y los artículos citados, cuando la falta está claramente definida en otro artículo.

Tercero,
según el Articulo 79-6-Juicio del Capitulo XV: Apelaciones del Código Deportivo Nacional este Tribunal impone la pena de Exclusión del Meeting denominado “Rally Costa del Pacifico – Copa Valvoline – 3ra Fecha del Campeonato Nacional de Rally 2010” al reconocer la tripulación ser remolcados y al estar eso explícitamente prohibido en el Reglamento Deportivo y Técnico de Rally.
Adjuntos
RESOLUCION OO6-O6-2010-TAF.doc
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