RESOLUCION APELACION DE KARTISMO

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RESOLUCION APELACION DE KARTISMO

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TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES
EXPEDIENTE Nº: 005-05-2010
APELANTE: Señor Mauricio Ramírez Astorga en representación de su hijo
Nicola Ramírez Zecchionato


APELADOS: Comisarios Deportivos, Director de Carrera, Oficiales de Pista y
Señaladores, de la Tercera Fecha del Campeonato Sprint Dunlop 2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN FECOM, a las veinte horas del nueve de julio del 2010.

RESULTANDO:
1.- Que por reunión del COMITÉ EJECUTIVO de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE MOTORES, se nombró al señor Sergio Alvarado Fernández, Victoria Fernández Sittenfeld y la señora Marielos Rodríguez Beeche como jueces encargados de la instrucción, conocimiento y resolución de la presente apelación.

2.- Dichos jueces han aceptado el cargo y han entrado en tiempo y forma en conocimiento de la apelación interpuesta.

3.- Con base, en este recurso, se cita al apelante Señor Mauricio Ramírez Astorga, a Diego Chavarría Monte, Comisario Deportivo y Julián Carbajal Rivera Director de carrera, a una audiencia oral el día miércoles siete de julio en horas de la noche.
4.- Se dio tiempo de 30:00minutos para empezar la audiencia y el señor apelante Mauricio Ramírez Astorga no se hizo presente.

5.-La audiencia se da por abierta sin la presencia del apelante y se oyen los descargos del Comisario Deportivo Diego Chavarría Monte y del Director de Carrera Julián Carvajal Rivera.

Lo anterior con fundamento en el capítulo XV, del Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores Fecom y el Reglamento del Tribunal de Apelación FECOM

CONSIDERANDO:
PRIMERO: DE LOS HECHOS PROBADOS:
De la prueba documental y testimonial recibida por este Tribunal se logran rescatar:
A.- Que el campeonato inició normalmente, y se requirió a los competidores.

B.- Que el día 16 de mayo del 2010 se efectúa la tercera fecha del Campeonato Sprint Dunlop 2010, a partir de las ocho horas en el Mall Multicentro de Desamparados.

C.- Que Nicola Ramírez Zeccionato compitió con el kart número 177 en la categoría Comer 50cc, junto con otros tres competidores.

D.-Que el Director de carrera presenta un video de los hechos, expuesto en la página web Autopista tv.com, donde claramente se observa que el hecho lo considera como un incidente de carrera

E.-Que los testigos no demostraron de ninguna forma que se haya realizado falta alguna ya que consideran el hecho como un incidente de carrera.

F.- Se observa y analiza el video presentado por el apelante.

G.- No se logra demostrar mediante prueba fehaciente que el kart número 108 y el kart número 34 hayan actuado de una manera antideportiva .

SEGUNDO: Sobre EL ANÁLISIS DE lOS HECHOS.
Es por esta situación que este Tribunal, toma la decisión unánime de proceder a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Mauricio Ramírez Astorga.

POR TANTO
Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Mauricio Ramírez Astorga, ya que los hechos probados hacer ver que la actuación de los otros competidores fue simplemente un
incidente de carrera.

A.- Se le solicita a la Asociación de Corredores de Kartismo el que antes de cada fecha y en vista de que la categoría Comer 50cc son niños de corte edad, darles un refrescamiento de los reglamentos y de la forma en que deben de conducir.

B.- Los hechos y situaciones que rodean este proceso, serán debidamente publicados de acuerdo al artículo 79-8 del Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores Fecom
Comuníquese.

SERGIO ALVARADO FERNANDEZ
VICTORIA FERNANDEZ SITTENFELD
MARIELOS RODRIGUEZ BEECHE
Autorizada para firmar resolución por parte del Tribunal la Señora Marielos Rodríguez Beeche
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