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ASOCIACION DEPORTIVA DE ALTA VELOCIDAD LA GUACIMA, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil diez. Resolución 001-2010 ADAVLG
Considerando
I- Visto el recurso de apelación y reclamo formal en contra del vehiculo #77 del Campeonato Nacional de Velocidad 2009 Categoría ST del piloto y concursante Davis Laitano, con fecha 16 de enero 2010. Tal y como se le indico al señor Laitano el martes 26 de enero del 2010 en el domicilio social de esta Asociación, que vamos a proceder a efectuar una rigurosa revisión de la información presentada y los sitios de Internet indicados por el señor Laitano; con el siguiente resultado:
A- El master catálogo como tal no existe en la dirección declarada bajo juramento del señor Laitano ante un notario publico (http://hondacrxd16ag.miss-es/).
B- Efectuada la verificación de la pagina 3-9 del Catálogo de Honda Civic Coupe CRX First Edition 12/87, con la pagina 3-9 presentada por el concursante encontramos una información diametralmente opuesta, aparentemente amarañada y con un vicio oculto, elementos suficiente que nos hace dudar de la veracidad el documento presentado por el señor Laitano.
II- Con este actuar doloso el señor Laitano a sorprendido la buena fe de esta Asociación y violado los enunciados del articulo primero de la Ley 7800.
Por lo tanto
De conformidad con el articulo 9 inciso 9.4 del Reglamento General del Campeonato Nacional de Velocidad 2009, en relación al Código Deportivo Nacional del 15 de enero del 2008 de la Federación Costarricense de los Motores en su Capitulo Sanciones disciplinarias, se le excluye del Campeonato Nacional de Velocidad 2009 Categoría Super Turismo. Cancélese los premio y títulos obtenidos en este campeonato. Adhiérase al recurso de apelación interpuesto por Andreas Leimer Siering ante FECOM. Comuníquese a la Federación Costarricense de los Motores y Notifíquesele personalmente al señor Davis Laitano. Se le hace saber al señor Laitano que puede presentar los recursos de apelación ante la Federación Costarricense de los Motores en termino de tres días hábiles.
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