TRIBUNAL FECOM-ACCR DA CURSO APELACION DEL KIA
TRIBUNAL FECOM-ACCR DA CURSO APELACION DEL KIA
COMUNICADO UNO
La Comisión FECOM-ACCR, recibe documentación presentada por el Señor Pablo Mora concursante del piloto Pablo Dorsam, vehículo número 20, en el Campeonato Nacional de Velocidad.
De acuerdo al Reglamento del Tribunal de Apelación Nacional, se da curso al recurso de apelación y se nombra al Tribunal, integrado por:
Lic. Luis Gutiérrez Rodríguez
Leopoldo Diez Martín
Sergio Alvarado Fernández.
MARIELOS RODRIGUEZ BEECHE
COORDINADORA Y VOCERA
La Comisión FECOM-ACCR, recibe documentación presentada por el Señor Pablo Mora concursante del piloto Pablo Dorsam, vehículo número 20, en el Campeonato Nacional de Velocidad.
De acuerdo al Reglamento del Tribunal de Apelación Nacional, se da curso al recurso de apelación y se nombra al Tribunal, integrado por:
Lic. Luis Gutiérrez Rodríguez
Leopoldo Diez Martín
Sergio Alvarado Fernández.
MARIELOS RODRIGUEZ BEECHE
COORDINADORA Y VOCERA
- Marvin Jaén
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obviamente hay q respetar el fallo pero NUNCA falta la gente q empieza a tirar pedradas y a levantar falsosMarvin Jaen escribió:Decidan lo que decidan ... a respetar el fallo.
.
di el comite decidira lo mejor para el automovilismo , a nosotros solo nos queda esperar
y como dice marvin... Decidan lo que decidan ... a respetar el fallo
Ya los Señores del Tribunal tienen la documentación para su estudio, ahora falta darle curso a la apelación, de acuerdo al Reglamento.
El Tribunal tiene ocho días para citar y recoger pruebas.
Todo el proceso se hará en las oficinas de Fecom.
Estaremos como siempre y cuando sea necesario informando por medio de comunicados.
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y vocera
El Tribunal tiene ocho días para citar y recoger pruebas.
Todo el proceso se hará en las oficinas de Fecom.
Estaremos como siempre y cuando sea necesario informando por medio de comunicados.
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y vocera
- Marvin Jaén
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Así es Rolo, todos saben que yo expuse aquí mi posición; pero cuando ya pasa a un tribunal eso es otra cosa.ROLOcr escribió:obviamente hay q respetar el fallo pero NUNCA falta la gente q empieza a tirar pedradas y a levantar falsosMarvin Jaen escribió:Decidan lo que decidan ... a respetar el fallo.
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di el comite decidira lo mejor para el automovilismo , a nosotros solo nos queda esperar
y como dice marvin... Decidan lo que decidan ... a respetar el fallo
Mi opinión queda en eso y el tribunal se encarga de dictar el fallo, y este fallo se respeta.
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- CELICA3SGE
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COMUNICADO DOS
En aras de los sendos principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, se convoca a todas las partes a la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA que se realizará el día martes 25 de abril del 2006 a las diecinueve horas con treinta minutos en las oficinas de la Federación Costarricense de los Motores.
A fin de dar un fallo justo, equitativo y acorde con el principio de la búsqueda de la verdad real, el Tribunal de Apelación Nacional recibirá el testimonio de las siguientes personas como prueba para mejor resolver, quienes deberán estar presentes en el día y hora señalada.
Pablo Mora Ulloa
Paul Dorsam
Oscar Badilla
Rafael Pinto
Marco Acuña
Adrián Soto
Manuel Rodríguez Kocsis
Brenda Lee Rodríguez Peyton
Gonzalo Portillo López
Se le advierte a todas las partes en caso de no comparecer y de no verter sus testimonios, se fallará con lo que existe en el expediente administrativo
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera
En aras de los sendos principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, se convoca a todas las partes a la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA que se realizará el día martes 25 de abril del 2006 a las diecinueve horas con treinta minutos en las oficinas de la Federación Costarricense de los Motores.
A fin de dar un fallo justo, equitativo y acorde con el principio de la búsqueda de la verdad real, el Tribunal de Apelación Nacional recibirá el testimonio de las siguientes personas como prueba para mejor resolver, quienes deberán estar presentes en el día y hora señalada.
Pablo Mora Ulloa
Paul Dorsam
Oscar Badilla
Rafael Pinto
Marco Acuña
Adrián Soto
Manuel Rodríguez Kocsis
Brenda Lee Rodríguez Peyton
Gonzalo Portillo López
Se le advierte a todas las partes en caso de no comparecer y de no verter sus testimonios, se fallará con lo que existe en el expediente administrativo
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera
COMUNICADO TRES
Reunido el Tribunal a las 12 horas del día de hoy, tomo una resolución del caso y a eso de las quince horas se le ha entregado el original firmado al Señor Pablo Mora detallando la misma.
Hemos mandando una copia de la resolución a Mundo Motorizado que en unas horas lo sacará en las noticias
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera
Reunido el Tribunal a las 12 horas del día de hoy, tomo una resolución del caso y a eso de las quince horas se le ha entregado el original firmado al Señor Pablo Mora detallando la misma.
Hemos mandando una copia de la resolución a Mundo Motorizado que en unas horas lo sacará en las noticias
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera
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Exelente noticia, vamos aver ke pasó!Fecom escribió:COMUNICADO TRES
Reunido el Tribunal a las 12 horas del día de hoy, tomo una resolución del caso y a eso de las quince horas se le ha entregado el original firmado al Señor Pablo Mora detallando la misma.
Hemos mandando una copia de la resolución a Mundo Motorizado que en unas horas lo sacará en las noticias
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera
Una vez mas, muchas gracias por tomar en cuenta a la aficion!
...!
- mclaren
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En vista de que no se ha podido poner en las noticias la resolución completa del Tribunal de Apelación Nacional, se trascribe parte de la misma donde detalla el fondo.
SOBRE EL FONDO
1-Los 3 integrantes del TRIBUNAL DE APELACION DE FECOM-ACCR llegamos en forma unánime a lo siguiente:
2-Que la Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima está debidamente inscrita tanto en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional así como ante el ICODER.
3-Que la Federación Costarricense de los Motores le autorizó a la asociación atrás indicada la realización del campeonato nacional de velocidad año 2006.-
4-Que dicha Asociación en su Reglamento General de Velocidad esta sometida a la Ley del Deporte número 7.800
5-Que de conformidad con el artículo número 3 del Reglamento de Apelación Nacional, le corresponde a éste ser el tribunal de Apelación Nacional de última instancia encargado de juzgar las diferencias que pueda surgir con ocasión de su aplicación en lo que concierne al deporte de motor en Costa Rica.
6-Que para la carrera del día domingo 26 de marzo del año 2006, la Asociación Alta Velocidad La Guácima designó como Comisarios Deportivos al triunvirato conformado por los señores RAFAEL ANTONIO PINTO, RODRIGO CORTES y DANIEL COEN RIBA.
7-Que en el tercer heat, de la categoría Turismo de Serie, del día domingo 26 de marzo del año 2006, se suscita un incidente entre los vehículos números 20 y 84, Kia Cerato y Nissan Primera, por su orden y respectivamente , dentro de las eses.-
8-Que este incidente es reportado vía radio por el Jefe del Puesto número 3, Marco Acuña.
9-Que terminado el tercer heat, el representante del vehículo número 20, sea el señor Pablo Mora Ulloa, interpone ante el órgano correspondiente, formal apelación contra el concursante Oscar Badilla, piloto del Nissan Primera, número 84, por considerar que éste realizó una maniobra antideportiva contra el Kia Cerato.
10-A la reclamación por escrito se le adjuntó la suma de US $ 100, en condición de depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo número 13 del Reglamento General del Campeonato Nacional de Velocidad 2006.
11-Que la reclamación por escrito el señor Mora Ulloa la entregó al Colegio de Comisarios Deportivos (declaración de don Pablo y del señor Rafael Pinto).
12-Que para la averiguación de los hechos, los Comisarios tomaron en el Autódromo La Guácima la declaración del Jefe del Puesto número 3, Marco Acuña, del piloto Oscar Badilla y se trasladaron a la móvil de Canal 6, a revisar el video del heat, el cual lo observaron unas 5 veces ( Declaración del Presidente de Comisarios, Rafael Antonio Pinto ).
12-Que el Colegio de Comisarios Deportivos, mediante acta de resolución número 09 del día 26 de marzo del 2006, resolvió de la siguiente forma la apelación interpuesta por el representante del concursante Paul Dorsam :`` NO sancionar al concursante número 84 por cuanto consideramos que el incidente fue producto de situaciones de carrera sin mala intención ``.
13-Al recibir la resolución del Colegio de Comisarios Deportivos, el señor Pablo Mora Ulloa, en representación del piloto Dorsam y del vehiculo Kìa Cerato, número 20, Categoría de Turismo de Serie interpone apelación contra esta decisión.
14-La apelación por escrito se interpone en las oficinas del Automóvil Club de Costa Rica el día 23 de marzo del año 2006, en tiempo y forma.
15-Que dicha apelación es enviada a la Federación Costarricense de los Motores ( FECOM), quien integra como tribunal a los aquí mencionados, donde originalmente el juzgador Leopoldo Diez por un problema personal, es sustituido en esta audiencia por el miembro Julián Carvajal, todo conforme a Derecho.
16-Que la audiencia es celebrada a las 7: 30 p.m. del día martes 25 de abril del año en curso, en las oficinas de Fecom, sita en Escazú.
17-Que en la audiencia oral y privada realizada por este Tribunal, ante el testimonio de los testigos pedidos como prueba para mejor resolver y de la demás prueba evacuada , se pudo constatar los siguientes aspectos que son primordiales en la búsqueda de la verdad real y para emitir un fallo justo y equitativo :
18-Que el Colegio de Comisarios Deportivos constituido para la primera fecha del campeonato nacional de velocidad 2006 actúo conforme a los reglamentos que rigen esta actividad deportiva.
19-Que la verificación del incidente denunciado se hizo en forma sumaria, tal y como lo establece el Código Deportivo Internacional de la Federación Internacional de Automovilismo – FIA, artículos 141, 151, 152, 153, 158, 171, 172, siguientes y concordantes del código citado.
20-Que no compartimos las violaciones al principio constitucional del Debido Proceso señaladas en la audiencia tanto por parte del señor Pablo Mora como de su abogada Silvia Milano, cometidas por el Colegio de Comisarios Deportivos a la hora de emitir su acta de resolución número 9, pues su Presidente, el señor Rafael Antonio Pinto fue muy claro al declarar que ante una apelación por escrito tan detallada como se hizo en el caso sub examine, no había necesidad de escuchar al apelante y procedieron a escuchar a la parte demandada y constatar el incidente a través de prueba visual ( televisión y verificación de la carrocería de ambos vehículos ) y del testimonio del jefe del puesto número 3, Marco Acuña.
21-Que con vista de las declaraciones de las partes y videos aportados a la audiencia, junto con los testigos que dieron su testimonio, el incidente del caso se resume así : Antes de entrar a la primera curva de las eses, el auto 20 pasa al auto 84 en forma limpia por el lado izquierdo, forzando su punto de frenada, donde los autos entran y el Primera golpea al Kia Cerato en su bumper trasero izquierdo, sin culpa, a nuestro modo de ver, por cuanto se está en un proceso de aceleración dentro de esta parte entrabada de la pista, continúan en el trazado el Primera por el lado izquierdo y el Kia por el lado derecho muy juntos pero manteniendo la mínima distancia entre carrocería y carrocería, toman la siguiente curva a la derecha manteniendo ambos vehículos su trayectoria y entran a la tercera curva de las eses donde ahora sí los carros se pegan uno contra el otro y siguen una trayectoria inversa a la curva, es decir, hacia la derecha, saliéndose los dos de la pista por ese lado, donde se logran separar, el Kia de inmediato retoma la pista pasando por un zanjón que ahí está ubicado, mientras el Primera vuelve a la pista ya un poco más retrasado.
-Ambos vehículos de competición, Primera y Kia, mostraron marcas de llantas en sus costados derecho e izquierdo, por su orden y respectivamente.
22-Que este Tribunal Colegiado llega a la siguiente conclusión y en forma unánime, con respecto al incidente examinado, con fundamento de todo el elenco probatorio aportado a la audiencia:
23-Que desde el inicio del III Heat, primera vuelta, tanto el Kia Cerato como el Nissan Primera iban disputando ardorosamente el puesto y andaban muy parejos hasta ese momento y una vez iniciada la segunda vuelta, al entrar a las eses, el Kia frena más adentro que el Primera, el cual en todo momento no le cerro la puerta como se denomina en el argot automovilístico y éste último al acelerar a la entrada de la curva con mayor torque , por la misma aceleración toca sin culpa el costado izquierdo del bumper trasero del Kia Cerato, ambos entran muy juntos , sin tocarse de costado todavía y al salir de la segunda curva, se observa en el video como el Kia que iba por el lado derecho se monta un poco sobre el piano que ahí está ubicado y al caer de nuevo a la pista por la trayectoria que llevaba, se pega con el Nissan ocasionando lo que en automovilismo se llama `` engancharse ``, es decir, pegar las llantas unas contra otras, perdiendo ambos pilotos por fracciones de segundo, el control sobre la dirección del volante, siendo arrastrados involuntariamente hacia el lado derecho de la pista, es decir, inverso a la entrada de la tercera curva que es a la izquierda y se nota en el video como el Primera al frenar, logra desenganchar ambos vehículos, los cuales quedan separados ya fuera de la pista.
24-Ilustrativo para este Tribunal y para todos los participantes significó el video presentado por el preparador Roy Valverde, tanto del año 1990 como de la carrera del pasado domingo 23 del mes y año en curso, categoría IMSA donde se pudo observar la colisión entre dos Pontiac y un Porsche, que iban disputando los tres primeros lugares, donde en un toque que se dieron, quedó enganchando por milésimas de segundo dos vehículos de éstos.
25-No existe en el incidente investigado mala intención o actitud antideportiva del corredor Oscar Badilla, piloto del Nissan Primera, como para aplicarle una sanción, porque todo sucedió al calor de la carrera, donde se estaba disputando un puesto.
26-La parte apelante, en su escrito, señala que el Kia Cerato sufrió daños en el compensador trasero, en su bocina y nabo delanteros y el bumper trasero abollado y para ello aportó fotografías.
1-En las fotografías si se observa que la abolladura del bumper trasero es del vehículo de competición Kia Cerato por las calcamonías que ahí aparecen, la cual fue sin intención por parte del piloto Oscar Badilla, dada la forma en que ambos vehículos ingresaron a la primera curva de las eses.
2-En relación a los daños sufridos por la bocina y nabo delanteros, no se aporta ninguna prueba y sobre el punto el recurrente incumple la norma 317 del Código Procesal Civil que señala que el que afirma algo, debe probarlo.
3- Con respecto al compensador trasero, el señor Pablo Mora Ulloa en ningún momento mencionó que éste se refería al costado trasero derecho, ocultando información parcial necesaria para la averiguación de la verdad real de los hechos, situación que criticamos objetivamente para que no vuelva a ocurrir.
27-La muestra del video de los toques que hubo durante la primera carrera del campeonato nacional de velocidad 2006 entre el auto KIA CERATO y otros vehículos no atañe a este proceso y no podemos emitir criterio alguno al no haberse dado apelaciones en relación directa a esos incidentes.
28-En relación a la sanción de exclusión dada por los Comisarios Deportivos al finalizar la carrera al vehículo 20, Kia Cerato, por no mantenerse en parque cerrado por el tiempo que determina la Dirección de Carrera, merece un estudio aparte para analizar si la apelación presentada ante esta instancia de alzada estaba conforme a Derecho.
29-En primer lugar, el apelante recurrió a los Comisarios Deportivos finalizado el III Heat para que resolvieran el incidente suscitado entre el Primera y el Cerato, aportando la caución de los US $ 100, cumpliendo con lo establecido en el articulo 172 del Código Deportivo Internacional de FIA , donde éstos emitieron el acta de resolución número 9 donde resolvieron no sancionar al concursante del auto número 84, todo esto anterior a la sanción de exclusión que fue dictada al mediar la tarde del domingo 26 de marzo del año 2006.-
En segundo término, el Reglamento General del campeonato de este año, en su artículo 1, indica que será de aplicación, por orden de prioridad, el Código Deportivo Internacional de la FIA, su Anexo H, Prescripciones Generales para Campeonatos, etcétera.
Como tercer punto, el Código Deportivo Internacional de la FIA, en su ordinal 141, establece la potestad a los Comisarios Deportivos de decidir las sanciones a aplicar y entre ellas se incluye el PRONUNCIAR EXCLUSIONES.
Dentro de ese mismo cuerpo normativo, el articulo 158, de `` EXCLUSION ``, dice : `` La exclusión podrá ser acordada por los Comisarios Deportivos, en las condiciones previstas en el Articulo 14.1, a quien sea objeto de ella, tomar parte en una o varias competiciones de un `` meeting ``. En cualquier caso, traerá consigo la pérdida del derecho de inscripción, que quedará en propiedad del Comité de Organización ``-
En cuarto lugar, dentro de dicho Código no existe definición alguna sobre el vocablo ``exclusión ``, por lo que se hace necesario acudir al Diccionario de la Lengua Española que lo define así: `` Acción y efecto de excluir ``, `` EXCLUIR: Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo ``.-
Vista esta definición resulta muy diferente quitarle algo a alguien que en su momento la tuvo y otra es cosa es decir que jamás la tuvo.
Mientras el participante Paul Dorsam estuvo compitiendo, tenía todo su derecho de presentar apelaciones y recibir apelaciones y la del caso que nos ocupa la hizo en tiempo y forma ante los Comisarios Deportivos y horas después fue cuando se le sancionó con la exclusión de la carrera.
Además debemos observar como la redacción del texto del citado articulo 158, señala que en caso de exclusión, el concursante perderá el derecho de inscripción, pero no señala que pierde el derecho de apelación en cuanto a incidentes ocurridos dentro de la carrera. De igual forma, el Capitulo XII del código deportivo, numerales 171 a 191 bis, no sanciona con la perdida de apelación al concursante que haya sido excluido.
Al respecto y en ausencia de normativa expresa, debemos acudir a la legislación nacional, donde en forma muy clara, nuestra Constitución Política, en su articulo 39, dice lo siguiente en la parte que nos interesa: `` A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior……..``.y, sin lugar a dudas, perder el derecho de apelación durante una carrera, antes de ser excluido, es violatorio del régimen jurídico.
Si partiéramos del supuesto que con la exclusión el participante del vehículo 20, pierde de igual manera el derecho de apelación
presentado en tiempo y forma dentro de la competencia, se estaría violentado e infringiendo también el ordinal 41 de la Constitución Política, que establece en su parte final que a toda persona debe hacérsele justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes, principio que también encontramos redactado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o PACTO DE SAN JOSE.
-Por lo expuesto, la apelación interpuesta sí es de recibo ante este Tribunal de Alzada.
POR TANTO
Por unanimidad se CONFIRMA EN UN TODO EL ACTA DE RESOLUCION NUMERO 9, DEL DIA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006, RESUELTA POR EL COLEGIO DE COMISARIOS DEPORTIVOS EN LA PRIMERA FECHA DEL CAMPEONATO NACIONAL DE VELOCIDAD 2006
Comuníquese.
ORIGINAL FIRMADO Y ENTREGADO
Lic. LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ,
SERGIO ALVARADO FERNANDEZ
JULIAN CARVAJAL RIVERA
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera
SOBRE EL FONDO
1-Los 3 integrantes del TRIBUNAL DE APELACION DE FECOM-ACCR llegamos en forma unánime a lo siguiente:
2-Que la Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima está debidamente inscrita tanto en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional así como ante el ICODER.
3-Que la Federación Costarricense de los Motores le autorizó a la asociación atrás indicada la realización del campeonato nacional de velocidad año 2006.-
4-Que dicha Asociación en su Reglamento General de Velocidad esta sometida a la Ley del Deporte número 7.800
5-Que de conformidad con el artículo número 3 del Reglamento de Apelación Nacional, le corresponde a éste ser el tribunal de Apelación Nacional de última instancia encargado de juzgar las diferencias que pueda surgir con ocasión de su aplicación en lo que concierne al deporte de motor en Costa Rica.
6-Que para la carrera del día domingo 26 de marzo del año 2006, la Asociación Alta Velocidad La Guácima designó como Comisarios Deportivos al triunvirato conformado por los señores RAFAEL ANTONIO PINTO, RODRIGO CORTES y DANIEL COEN RIBA.
7-Que en el tercer heat, de la categoría Turismo de Serie, del día domingo 26 de marzo del año 2006, se suscita un incidente entre los vehículos números 20 y 84, Kia Cerato y Nissan Primera, por su orden y respectivamente , dentro de las eses.-
8-Que este incidente es reportado vía radio por el Jefe del Puesto número 3, Marco Acuña.
9-Que terminado el tercer heat, el representante del vehículo número 20, sea el señor Pablo Mora Ulloa, interpone ante el órgano correspondiente, formal apelación contra el concursante Oscar Badilla, piloto del Nissan Primera, número 84, por considerar que éste realizó una maniobra antideportiva contra el Kia Cerato.
10-A la reclamación por escrito se le adjuntó la suma de US $ 100, en condición de depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo número 13 del Reglamento General del Campeonato Nacional de Velocidad 2006.
11-Que la reclamación por escrito el señor Mora Ulloa la entregó al Colegio de Comisarios Deportivos (declaración de don Pablo y del señor Rafael Pinto).
12-Que para la averiguación de los hechos, los Comisarios tomaron en el Autódromo La Guácima la declaración del Jefe del Puesto número 3, Marco Acuña, del piloto Oscar Badilla y se trasladaron a la móvil de Canal 6, a revisar el video del heat, el cual lo observaron unas 5 veces ( Declaración del Presidente de Comisarios, Rafael Antonio Pinto ).
12-Que el Colegio de Comisarios Deportivos, mediante acta de resolución número 09 del día 26 de marzo del 2006, resolvió de la siguiente forma la apelación interpuesta por el representante del concursante Paul Dorsam :`` NO sancionar al concursante número 84 por cuanto consideramos que el incidente fue producto de situaciones de carrera sin mala intención ``.
13-Al recibir la resolución del Colegio de Comisarios Deportivos, el señor Pablo Mora Ulloa, en representación del piloto Dorsam y del vehiculo Kìa Cerato, número 20, Categoría de Turismo de Serie interpone apelación contra esta decisión.
14-La apelación por escrito se interpone en las oficinas del Automóvil Club de Costa Rica el día 23 de marzo del año 2006, en tiempo y forma.
15-Que dicha apelación es enviada a la Federación Costarricense de los Motores ( FECOM), quien integra como tribunal a los aquí mencionados, donde originalmente el juzgador Leopoldo Diez por un problema personal, es sustituido en esta audiencia por el miembro Julián Carvajal, todo conforme a Derecho.
16-Que la audiencia es celebrada a las 7: 30 p.m. del día martes 25 de abril del año en curso, en las oficinas de Fecom, sita en Escazú.
17-Que en la audiencia oral y privada realizada por este Tribunal, ante el testimonio de los testigos pedidos como prueba para mejor resolver y de la demás prueba evacuada , se pudo constatar los siguientes aspectos que son primordiales en la búsqueda de la verdad real y para emitir un fallo justo y equitativo :
18-Que el Colegio de Comisarios Deportivos constituido para la primera fecha del campeonato nacional de velocidad 2006 actúo conforme a los reglamentos que rigen esta actividad deportiva.
19-Que la verificación del incidente denunciado se hizo en forma sumaria, tal y como lo establece el Código Deportivo Internacional de la Federación Internacional de Automovilismo – FIA, artículos 141, 151, 152, 153, 158, 171, 172, siguientes y concordantes del código citado.
20-Que no compartimos las violaciones al principio constitucional del Debido Proceso señaladas en la audiencia tanto por parte del señor Pablo Mora como de su abogada Silvia Milano, cometidas por el Colegio de Comisarios Deportivos a la hora de emitir su acta de resolución número 9, pues su Presidente, el señor Rafael Antonio Pinto fue muy claro al declarar que ante una apelación por escrito tan detallada como se hizo en el caso sub examine, no había necesidad de escuchar al apelante y procedieron a escuchar a la parte demandada y constatar el incidente a través de prueba visual ( televisión y verificación de la carrocería de ambos vehículos ) y del testimonio del jefe del puesto número 3, Marco Acuña.
21-Que con vista de las declaraciones de las partes y videos aportados a la audiencia, junto con los testigos que dieron su testimonio, el incidente del caso se resume así : Antes de entrar a la primera curva de las eses, el auto 20 pasa al auto 84 en forma limpia por el lado izquierdo, forzando su punto de frenada, donde los autos entran y el Primera golpea al Kia Cerato en su bumper trasero izquierdo, sin culpa, a nuestro modo de ver, por cuanto se está en un proceso de aceleración dentro de esta parte entrabada de la pista, continúan en el trazado el Primera por el lado izquierdo y el Kia por el lado derecho muy juntos pero manteniendo la mínima distancia entre carrocería y carrocería, toman la siguiente curva a la derecha manteniendo ambos vehículos su trayectoria y entran a la tercera curva de las eses donde ahora sí los carros se pegan uno contra el otro y siguen una trayectoria inversa a la curva, es decir, hacia la derecha, saliéndose los dos de la pista por ese lado, donde se logran separar, el Kia de inmediato retoma la pista pasando por un zanjón que ahí está ubicado, mientras el Primera vuelve a la pista ya un poco más retrasado.
-Ambos vehículos de competición, Primera y Kia, mostraron marcas de llantas en sus costados derecho e izquierdo, por su orden y respectivamente.
22-Que este Tribunal Colegiado llega a la siguiente conclusión y en forma unánime, con respecto al incidente examinado, con fundamento de todo el elenco probatorio aportado a la audiencia:
23-Que desde el inicio del III Heat, primera vuelta, tanto el Kia Cerato como el Nissan Primera iban disputando ardorosamente el puesto y andaban muy parejos hasta ese momento y una vez iniciada la segunda vuelta, al entrar a las eses, el Kia frena más adentro que el Primera, el cual en todo momento no le cerro la puerta como se denomina en el argot automovilístico y éste último al acelerar a la entrada de la curva con mayor torque , por la misma aceleración toca sin culpa el costado izquierdo del bumper trasero del Kia Cerato, ambos entran muy juntos , sin tocarse de costado todavía y al salir de la segunda curva, se observa en el video como el Kia que iba por el lado derecho se monta un poco sobre el piano que ahí está ubicado y al caer de nuevo a la pista por la trayectoria que llevaba, se pega con el Nissan ocasionando lo que en automovilismo se llama `` engancharse ``, es decir, pegar las llantas unas contra otras, perdiendo ambos pilotos por fracciones de segundo, el control sobre la dirección del volante, siendo arrastrados involuntariamente hacia el lado derecho de la pista, es decir, inverso a la entrada de la tercera curva que es a la izquierda y se nota en el video como el Primera al frenar, logra desenganchar ambos vehículos, los cuales quedan separados ya fuera de la pista.
24-Ilustrativo para este Tribunal y para todos los participantes significó el video presentado por el preparador Roy Valverde, tanto del año 1990 como de la carrera del pasado domingo 23 del mes y año en curso, categoría IMSA donde se pudo observar la colisión entre dos Pontiac y un Porsche, que iban disputando los tres primeros lugares, donde en un toque que se dieron, quedó enganchando por milésimas de segundo dos vehículos de éstos.
25-No existe en el incidente investigado mala intención o actitud antideportiva del corredor Oscar Badilla, piloto del Nissan Primera, como para aplicarle una sanción, porque todo sucedió al calor de la carrera, donde se estaba disputando un puesto.
26-La parte apelante, en su escrito, señala que el Kia Cerato sufrió daños en el compensador trasero, en su bocina y nabo delanteros y el bumper trasero abollado y para ello aportó fotografías.
1-En las fotografías si se observa que la abolladura del bumper trasero es del vehículo de competición Kia Cerato por las calcamonías que ahí aparecen, la cual fue sin intención por parte del piloto Oscar Badilla, dada la forma en que ambos vehículos ingresaron a la primera curva de las eses.
2-En relación a los daños sufridos por la bocina y nabo delanteros, no se aporta ninguna prueba y sobre el punto el recurrente incumple la norma 317 del Código Procesal Civil que señala que el que afirma algo, debe probarlo.
3- Con respecto al compensador trasero, el señor Pablo Mora Ulloa en ningún momento mencionó que éste se refería al costado trasero derecho, ocultando información parcial necesaria para la averiguación de la verdad real de los hechos, situación que criticamos objetivamente para que no vuelva a ocurrir.
27-La muestra del video de los toques que hubo durante la primera carrera del campeonato nacional de velocidad 2006 entre el auto KIA CERATO y otros vehículos no atañe a este proceso y no podemos emitir criterio alguno al no haberse dado apelaciones en relación directa a esos incidentes.
28-En relación a la sanción de exclusión dada por los Comisarios Deportivos al finalizar la carrera al vehículo 20, Kia Cerato, por no mantenerse en parque cerrado por el tiempo que determina la Dirección de Carrera, merece un estudio aparte para analizar si la apelación presentada ante esta instancia de alzada estaba conforme a Derecho.
29-En primer lugar, el apelante recurrió a los Comisarios Deportivos finalizado el III Heat para que resolvieran el incidente suscitado entre el Primera y el Cerato, aportando la caución de los US $ 100, cumpliendo con lo establecido en el articulo 172 del Código Deportivo Internacional de FIA , donde éstos emitieron el acta de resolución número 9 donde resolvieron no sancionar al concursante del auto número 84, todo esto anterior a la sanción de exclusión que fue dictada al mediar la tarde del domingo 26 de marzo del año 2006.-
En segundo término, el Reglamento General del campeonato de este año, en su artículo 1, indica que será de aplicación, por orden de prioridad, el Código Deportivo Internacional de la FIA, su Anexo H, Prescripciones Generales para Campeonatos, etcétera.
Como tercer punto, el Código Deportivo Internacional de la FIA, en su ordinal 141, establece la potestad a los Comisarios Deportivos de decidir las sanciones a aplicar y entre ellas se incluye el PRONUNCIAR EXCLUSIONES.
Dentro de ese mismo cuerpo normativo, el articulo 158, de `` EXCLUSION ``, dice : `` La exclusión podrá ser acordada por los Comisarios Deportivos, en las condiciones previstas en el Articulo 14.1, a quien sea objeto de ella, tomar parte en una o varias competiciones de un `` meeting ``. En cualquier caso, traerá consigo la pérdida del derecho de inscripción, que quedará en propiedad del Comité de Organización ``-
En cuarto lugar, dentro de dicho Código no existe definición alguna sobre el vocablo ``exclusión ``, por lo que se hace necesario acudir al Diccionario de la Lengua Española que lo define así: `` Acción y efecto de excluir ``, `` EXCLUIR: Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo ``.-
Vista esta definición resulta muy diferente quitarle algo a alguien que en su momento la tuvo y otra es cosa es decir que jamás la tuvo.
Mientras el participante Paul Dorsam estuvo compitiendo, tenía todo su derecho de presentar apelaciones y recibir apelaciones y la del caso que nos ocupa la hizo en tiempo y forma ante los Comisarios Deportivos y horas después fue cuando se le sancionó con la exclusión de la carrera.
Además debemos observar como la redacción del texto del citado articulo 158, señala que en caso de exclusión, el concursante perderá el derecho de inscripción, pero no señala que pierde el derecho de apelación en cuanto a incidentes ocurridos dentro de la carrera. De igual forma, el Capitulo XII del código deportivo, numerales 171 a 191 bis, no sanciona con la perdida de apelación al concursante que haya sido excluido.
Al respecto y en ausencia de normativa expresa, debemos acudir a la legislación nacional, donde en forma muy clara, nuestra Constitución Política, en su articulo 39, dice lo siguiente en la parte que nos interesa: `` A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior……..``.y, sin lugar a dudas, perder el derecho de apelación durante una carrera, antes de ser excluido, es violatorio del régimen jurídico.
Si partiéramos del supuesto que con la exclusión el participante del vehículo 20, pierde de igual manera el derecho de apelación
presentado en tiempo y forma dentro de la competencia, se estaría violentado e infringiendo también el ordinal 41 de la Constitución Política, que establece en su parte final que a toda persona debe hacérsele justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes, principio que también encontramos redactado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o PACTO DE SAN JOSE.
-Por lo expuesto, la apelación interpuesta sí es de recibo ante este Tribunal de Alzada.
POR TANTO
Por unanimidad se CONFIRMA EN UN TODO EL ACTA DE RESOLUCION NUMERO 9, DEL DIA 26 DE MARZO DEL AÑO 2006, RESUELTA POR EL COLEGIO DE COMISARIOS DEPORTIVOS EN LA PRIMERA FECHA DEL CAMPEONATO NACIONAL DE VELOCIDAD 2006
Comuníquese.
ORIGINAL FIRMADO Y ENTREGADO
Lic. LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ,
SERGIO ALVARADO FERNANDEZ
JULIAN CARVAJAL RIVERA
Marielos Rodríguez Beeche
Coordinadora y Vocera