ESTATUTOS FECOM

Comunicados de la Federación Costarricense de los Motores
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ESTATUTOS FECOM

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ESTATUTOS DE LA FEDERACION COSTARRICENSE DE LOS MOTORES
“FECOM”


ARTÍCULO PRIMERO: Nombre: La Federación Deportiva se denominará FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES “FECOM”

ARTICULO SEGUNDO: Su domicilio será en la ciudad de San José, u otro sitio donde las circunstancias lo ameriten, pudiendo establecer filiales en otros lugares del territorio nacional de oficio o a solicitud de la parte interesada.

ARTICULO TERCERO: Los fines de esta Federación están inspirados en la sana práctica del deporte de Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica dentro de esto esperamos:
a-Organizar, promocionar y fiscalizar las actividades deportivas del motor a escala nacional, cuyo fin primordial, es promover la unión directa de todas las modalidades arriba mencionadas que se practican en toda la República.

b-Mantener con las actividades deportivas, fuentes seguras para continuar con el mismo.

c-Contribuir a mantener buenas relaciones con las diferentes asociaciones y federaciones deportivas nacionales e internacionales.

d- Adquirir los bienes muebles e inmuebles que estime necesarios para el desenvolvimiento de las actividades deportivas.

e-Coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación todas las actividades relativas a los deportes de motor en las diferentes modalidades del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica.

f-Coordinar con el Comité Olímpico todas las actividades relativas a los deportes de motor en las diferentes modalidades del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica.

g-Gestionar y mantener el reconocimiento y afiliación de la Federación a los organismos internacionales rectores del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica y así obtener su apoyo técnico y financiero respetando los Estatutos y Reglamentos de estos.

h-Gestionar en forma permanente ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Comité Olímpico y otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales ayuda técnica de conformidad con lo que establece el plan anual de trabajo y los planes a largo plazo.

i- Poner en práctica los programas de Desarrollo y masificación de las diferentes disciplinas del deporte de motor en todas las modalidades del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica en todo el territorio nacional Deporte en todo el territorio nacional.

j- Representar a las Asociaciones Deportivas Federadas de estos Deportes en el ámbito nacional e internacional en todos sus legítimos derechos.

k-Apoyar las gestiones tendientes a fortalecer y ayudar a los entes gubernamentales en el campo Deportivo de acuerdo a las especialidades, tanto nacional como a nivel internacional.

l-Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a incentivar la práctica de los deportes en general.

m-Propiciar y establecer alianzas estratégicas con otras organizaciones nacionales e internacionales que permitan y estimulen la coordinación armoniosa entre las diferentes instancias que toman decisiones relativas al financiamiento de las actividades deportivas y que tienden a favorecer al desarrollo del deporte.




ARTICULO CUARTO: Para la afiliación de las Asociaciones, se observarán las siguientes reglas: a) Deberá presentarse solicitud escrita ante el Comité Ejecutivo con los siguientes enumerados:
a-a-Certificación de los Estatutos vigentes de la Asociación solicitante, así como certificación de la Junta Directiva vigente.

a-b- Certificación de Personería Jurídica de la Asociación Deportiva.

a-c-Pagar la cuota de afiliación fijada por el Comité Ejecutivo.

b-La Federación sólo podrá admitir como nuevos miembros a Asociaciones debidamente inscritas en él Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Público de acuerdo con los requisitos anteriormente enumerados.

c-Toda Asociación aspirante a formar parte de la Federación se compromete desde ya a solicitar el aval de la Federación para cualquier actividad que pretenda desarrollar.

d-La Asociación aspirante deberá participar u organizar en al menos uno de los campeonatos, torneos o copas de las diferentes modalidades del deporte del motor en las modalidades del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica, avalados por esta Federación.

e-El Comité Ejecutivo tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al asociado en forma escrita.

f-Una vez aprobada la admisión y completados los trámites de inscripción a la Federación, la Asociación nombrará un representante ante la Asamblea General que será el Presidente en ejercicio, el cual tendrá voz y voto, además podrá acreditar a un sustituto que podrá participar en la Asamblea con voz pero sin voto, en caso de ausencia del Presidente, el sustituto tendrá voz y voto, perderá las credenciales el Presidente que faltare sin justificación a dos Asambleas Ordinarias consecutivas o a cuatro alternas.

ARTICULO QUINTO: Para la desafiliación de las asociaciones, se observarán las siguientes reglas:
a-La desafiliación de las asociaciones federadas se decretará en Sesión de Comité Ejecutivo por el voto de tres de los miembros presentes, emitido en forma secreta, cuando la Federada incumpla entre otras cosas:

b-La Asociación que no acatare las disposiciones de los presentes Estatutos, de la Asamblea General de Asociados o del Comité Ejecutivo dará motivo para su desafiliación, además cuando no cumpla con los deberes que le corresponden en el Artículo sétimo. Es automática la desafiliación cuando el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cancele la inscripción de la Asociación.

c-Cuando dejare de participar u organizar un campeonato, torneo o copa de las diferentes modalidades de las diferentes modalidades del deporte del motor en las ramas del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica durante un año. Cualquier asociación podrá renunciar a esa condición pero deberá hacerlo por escrito al Comité Ejecutivo, exponiendo las razones que animan a su determinación. Tanto la asociación que sea desafiliada como la que renuncia, perderá todos sus derechos no pudiendo hacerle a la Federación reclamación de ninguna especie o concepto. Procedimiento de defensa en caso de que exista una causal de expulsión de los asociados: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, el fiscal comunicará por escrito a la asociación afectada los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que la asociación en el momento que reciba pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa, una vez cumplido este plazo y en sesión de Comité Ejecutivo que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se
tratará lo concerniente al caso de la expulsión de la asociación, la asociación expulsada podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano, así como esgrimir su defensa, siendo el Comité Ejecutivo el que acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión de la asociación.

ARTICULO SEXTO: El patrimonio de la Federación esta constituido por los bienes que actualmente posee y por los que en el futuro obtenga, ya sea por medio de las cuotas de los afiliados, contribuciones públicas o privadas, herencias, legados y donaciones que hicieren a su favor y demás fondos obtenidos por sus actividades, tales como entradas provenientes de eventos o competencias nacionales o internacionales, organizadas, dirigidas y avaladas por la Federación, o en cooperación o colaboración con otras organizaciones o personas, así como cuotas que se fijen a quienes compitan en los eventos, entradas y cuotas que fijará el Comité Ejecutivo. De igual forma, para lograr sus fines podrá adquirir, hipotecar o en
cualquier forma gravar los bienes muebles e inmuebles indispensables para su objeto. En el caso de constitución de hipotecas o de cualquier tipo de gravamen, éste deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria que convoca al efecto.

ARTICULO SETIMO: La Federación podrá fijar cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias, que deberán ser cubiertas por aquellos que quieran ingresar como Federados y de los mismos Federados. Todas estas cuotas serán fijadas por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO OCTAVO: La Federación contará con los siguientes Órganos: Asamblea General, Comité Ejecutivo y un Fiscal. La primera está constituida por la totalidad de sus afiliados y es el Órgano Supremo de la Federación. La Segunda está integrada por los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales, Vocal uno, Vocal dos y Vocal tres. Tomarán posesión de sus cargos a partir del dieciséis de noviembre del año correspondiente, con la excepción de la primera asignación. Las ausencias temporales de los miembros del Comité Ejecutivo serán suplidas por el mismo Comité Ejecutivo, en casos de ausencia definitivas, el mismo Comité Ejecutivo suplirá dichas ausencias siempre y cuando el número de miembros por sustituir no exceda a la tercera parte del total, salvo lo establecido en el artículo diez, inciso dieciséis de este Estatuto en cuanto al nombramiento del Presidente y del Tesorero. El Fiscal debe ser miembro de la Asociación y mayor de edad y se amplia el periodo por un año más y tomará posesión de su cargo a partir del dieciséis de noviembre del año correspondiente.

ARTICULO NOVENO: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria:
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a-Elegir cada cuatro años a los miembros del Comité Ejecutivo y Fiscalía, pudiendo ser electos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren.

b-Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Federación.

c-Ratificar el monto de las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales o anualidades, fijadas por el Comité Ejecutivo a los afiliados.

d-Aprobar los reglamentos de la Federación que dicte el Comité Ejecutivo.

e-Ratificar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente dictado por el Comité Ejecutivo.

f-Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a-Reformar los Estatutos y Reglamentos para la cual se requiere la votación de la menos el ochenta por ciento de las asociaciones presentes.

b-Ratificar la expulsión de las asociaciones de conformidad con el artículo sétimo.








c-Conocer de los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria y

d-Acordar la disolución de la Federación, para lo cual se requiere la votación del ochenta por ciento de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

ARTICULO DECIMO: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
1-Exigir el fiel cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos a sus entidades afiliadas y el cumplimiento de las normativas de los organismos Internacionales a que esta afiliada la Federación.

2-Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y ejecutar los suyos propios de acuerdo con las facultades que le concedan estos Estatutos y sus Reglamentos.

3- Analizar, interpretar y aplicar los Reglamentos vigentes y resolver en grado conforme se disponga.

4- Convocar a la sesión ordinaria y extraordinaria a la Asamblea General y fijar las fechas exactas de su celebración. La convocatoria para extraordinaria la hará el Comité Ejecutivo cuando ella misma lo disponga por mayoría de votos de integrantes y en forma obligatoria cuando lo pidan por escrito un número no menor del ochenta por ciento de los presidentes de las Asociaciones o el fiscal. La omisión injustificada de la convocatoria dentro del plazo mencionado se considerará incumplimiento de deberes.

5- Aprobar y poner en ejecución todos los programas de la Federación.

6- Acordar todos los gastos en que incurra la Federación.

7-Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas mensuales o anualidades de sus afiliados.

8-Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.

9-Aprobar la compra de bienes y aceptar donaciones o legados, sin límite de suma.

10-Administrar todos los bienes y recursos de la Federación.

11- Nombrar los integrantes de las delegaciones internacionales y cualesquiera otros representantes que deba nombrar, así como integrar las selecciones que representarán a la Federación en cualquier evento internacional.

12-Otorgar los permisos para que miembros de la Federación o equipos de la misma viajen al exterior a contratar eventos a realizarse en el país.

13-Conferir poderes especiales al Presidente o algún miembro del Comité Ejecutivo o a simples asociados para la realización de actos o gestiones determinadas.

14-Conocer y resolver las quejas que se formulen contra las asociaciones.

15-Conceder el cargo de miembro honorario o cualquier distinción a aquellas asociaciones que se les quiera otorgar un reconocimiento, o conferir un rango especial. El acuerdo que disponga la distinción señalará de una vez, si fuere del caso los privilegios a que tendrá derecho el beneficiario.

16-En el caso de que un miembro del Comité Ejecutivo se viere impedido proseguir en sus funciones, el Comité Ejecutivo con la aprobación de tres de sus integrantes nombrará un sustituto por el resto del periodo. En caso de renuncia del Presidente y el tesorero, se deberá convocar inmediatamente a Asamblea, para que tome las medidas necesarias, nombrando en el acto al o a los sustitutos.

17-Dictar y aprobar los reglamentos de la Federación que se sometan al Comité Ejecutivo, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General.




18- Fijar las cuotas de ingreso y periódicas ordinarias y extraordinarias.

19-Presentar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación sus planes de trabajo y sus presupuestos durante el mes de octubre de cada año.

20-Administrar los bienes y recursos de la Federación.

21-Intervenir en las controversias de las Asociaciones entre éstas y la Federación para solucionarlas de acuerdo con las disposiciones de éstos Estatutos y sus Reglamentos, y en defecto de ellos tomando en consideración los intereses generales del deporte y el fin que persigue ésta Federación.

22-Exigir a sus afiliados la exhibición de toda documentación necesaria a fin de tramitar con rapidez las consultas, reclamaciones o apelaciones que le sean presentadas.

23-Otorgar el aval correspondiente a las Asociaciones afiliadas que deseen realizar eventos en estas disciplinas deportivas de Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica, de conformidad con los Estatutos y requisitos solicitados por el Comité Ejecutivo.

24-Conocer y aprobar los calendarios de campeonatos, torneos, o copas que presenten las asociaciones o filiales si fuere del caso.

25-Otorgar premios y distinciones a todas aquellas personas que lo merezcan por su actuación deportiva o por servicios relevantes prestados al deporte del motor nacional, en todas las modalidades del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica.

26-Aprobar o improbar en un término de treinta días hábiles los reglamentos deportivos de las diferentes modalidades del Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica, presentados por las distintas asociaciones afiliadas. Para que luego se sometan a sus respectivas Asambleas Generales para su aprobación definitiva.

27-Elegir y contratar a los funcionarios administrativos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la federación. El Comité Ejecutivo es quien fijará sus salarios. La Jornada de trabajo para dichos funcionarios no podrá ser menor de cuatro horas diarias.

28-Expedir carnets, licencias deportivas y pases de cortesía,

29-Todos los demás que el presente Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos de Asamblea General y Comité Ejecutivo les confiera, siempre que éstos últimos no contravengan a los primeros.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La representación judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma corresponderá al Presidente. Asimismo también ostentarán dicha representación el Vicepresidente y Tesorero, quienes para ejercer el mismo deberán actuar necesariamente en forma conjunta.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El período del Comité Ejecutivo y Fiscal será de cuatro años, contando a partir del dieciséis de noviembre del año correspondiente.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El plazo de la Federación será de noventa y nueve años a partir de esta fecha.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Federación se extinguirá antes del vencimiento del plazo por el cual ha sido constituida por las siguientes causas:
a-Cuando se presentan en las causas que indica La Ley.






b- Cuando así lo resuelva la Asamblea General de Asociados en sesión extraordinaria, celebrada para conocer especial y únicamente de ese asunto, por el voto de las tres cuartas partes del total de sus asociados. A esa sesión extraordinaria de la Asamblea General, El Comité Ejecutivo tendrá que rendir un informe pormenorizado de los antecedentes y razones en que se funda la petición. La disolución solamente podrá ser planteada por el Comité Ejecutivo o por un número no menor de la tercera parte del total de las asociaciones en escrito motivado y dirigido a este último órgano, el cual hará los estudios del caso y convocará a la Asamblea General. Inmediatamente después de acordar la disolución se procederá a nombrar tres liquidadores quienes se encargarán de investigar las cuentas pendientes y de pagar las que resultaren justificadas, levantaran un inventario de los bienes y entregaran el excedente a quien indique la Asamblea General. En caso de que la Federación sea cancelada por el Registro de Asociaciones Deportivas se observará este mismo procedimiento de liquidación.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Son derechos de las Asociaciones Afiliadas:
a-Proponer y elegir por medio de sus representantes los cargos del Comité Ejecutivo y Fiscal de la Federación.

b-Asistir a las sesiones de Asambleas Generales, por medio de su representante titular y suplente, con voz y voto el titular, el suplente sólo tendrá derecho a voz, sin embargo, cuando se ausente el titular, el suplente tendrá voz y voto.

c-Previa a la participación de las Asociaciones Deportivas en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, debe cumplir con las cuotas de inscripción y periódicas que los órganos de la Federación designen.

d-Contribuir y participar en los programas y actividades de la Federación.

e-Disfrutar de todos los beneficios que la entidad suministre a sus asociados.

f-Pedir cuentas e informes de sus actividades a cualquiera de los órganos de la Federación o a sus
funcionarios y obtener pronta respuesta.

g-Desempeñar cumplidamente los encargos especiales que los órganos de la Federación o sus directores le confieren.

h-Asistir a las sesiones de Asamblea general y Comité Ejecutivo cuando hayan sido convocados de conformidad por la
misma.

i-Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones de competición.

j-Gestionar por medio de escrito con no menos del ochenta por ciento de los presidentes o representante de las Asociaciones afiliadas o asociadas, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando fuere necesario.

k-Todos los demás que le conceda el presente Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Ejecutivo, siempre que estos últimos no contravengan con los primeros.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Son deberes de las asociaciones afiliadas:
a-Acatar los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de Asamblea General y Comité Ejecutivo, siempre que estos últimos no contravengan con los Estatutos y Reglamentos.

b- Desempeñar cumplidamente los puestos para los que fueron electos, así como los encargos especiales que los órganos de la Federación o sus personeros les confíen.

c-Estar al día con sus obligaciones económicas con la Federación, como cuotas, periódicas o extraordinarias, sanciones fijadas por el Comité Ejecutivo, quién fijará un tiempo prudencial de tres meses a aquellas asociaciones que no estén al día. De no cumplirse perderá el derecho de asociado, teniendo de nuevo que aplicar, de conformidad con el artículo cuarto. De reincidir, su falta perderá por completo el derecho de volver
a aplicar, a menos que el Comité Ejecutivo decida obviar el presente inciso.

d- Asistir a todas las sesiones de Asamblea General y las de Comité Ejecutivo para las cuales hayan sido convocados de conformidad.

e-Contribuir a la ejecución de los programas de la Federación y procurar por todos los medios que esta cumpla con los fines encomendados.

f-Ayudar al fortalecimiento deportivo, social y económico de la Federación.

g-Cuidar la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Federación.

ARTICULO DECIMO SETIMO: El ejercicio administrativo y fiscal durará un año. En la primera quincena del mes de noviembre de cada año la Asamblea General, se reunirá para conocer de los informes del Comité Ejecutivo, y los demás asuntos que ésta le corresponda. Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada en la forma prevista en el inciso cuatro de artículo décimo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Asamblea General se considerará legalmente instalada con la presencia de la mitad más uno de los representantes. Caso de que no se completara el número requerido se tendrá por hecha una segunda convocatoria señalada una hora después de la primera, reuniéndose entonces legalmente con cualquiera que sea el número de los presentes. Toda convocatoria contendrá expresamente esta disposición. Las convocatorias para Asamblea General se harán por escrito, también será válida la que se efectúe mediante anuncio visible puesto en el local donde ordinariamente se reúne el Comité Ejecutivo. Toda convocatoria deberá hacerse con una anticipación de ocho días naturales por lo menos. Tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estos estatutos, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en Asamblea.

ARTICULO DECIMO NOVENO:
Se deroga por encontrarse repetido en el Artículo Decimoctavo.

ARTICULO VIGESIMO: Las votaciones tanto en Asamblea General como en el Comité Ejecutivo serán públicas, salvo disposición en contrario emitido por estos órganos.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son funciones del Presidente:
a-Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Federación en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en alguno de los otros miembros del Comité Ejecutivo, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.

b- Presidir las sesiones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones de conformidad con el Reglamento especial que se emita o en su defecto, siguiendo las reglas usuales.

c-Ejercer el doble voto para desempatar votaciones de Asamblea General y Comité Ejecutivo, excepto cuando se trate de puestos de elección. En este último caso, estará sujeto a lo que disponga el Reglamento especial que se emita o en su ausencia lo que indique la Asamblea General.

d-Autorizar con su firma los cheques que se emitan.

e-Las demás que estos Estatutos y los acuerdos de Asamblea General y el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Son funciones del Vicepresidente:
a-Sustituir en sus ausencias temporales al Presidente con sus mismas facultades.

b-Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Coordinar las relaciones humanas y públicas de la organización deportiva.





c-Las demás que estos Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y el Comité Ejecutivo le encomienden.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son funciones del Secretario General:
a-Levantar las Actas de Asamblea General y del Comité Ejecutivo, asentarlas en los libros que al efecto se llevaren debidamente enumeradas y fechadas y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándolas conjuntamente con el Presidente.

b-Llevar al día los libros de acuerdos, Estatutos, reglamentos y de asociados.

c-Citar para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

d-Las demás que le resulten de estos Estatutos, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

e-El secretario a más tardar dos semanas después de haber cesado con sus funciones deberá entregar los documentos, libros, archivos y comprobantes de la Federación a su sustituto o a la persona que el Comité Ejecutivo indique en cualquier momento bajo inventario. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo las sanciones que señale la
Asamblea General y la expulsión de la Federación.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son funciones del Tesorero:
a-Llevar al día los libros de Contabilidad de la Federación.

b- Autorizar junto con el Presidente los cheques que se emitan.

c-Tener un registro completo de los asociados y de sus cuentas con la Federación.

d-Hacer el cobro de las cuotas de las asociaciones afiliadas.

e-Vigilar por que las cuentas de la Federación se cubran puntualmente.

f- Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de la labor de Tesorería y rendir mensualmente al Comité Ejecutivo una lista detallada de las asociaciones morosas y los pagos hechos.

g- Los demás que resulten de estos Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo

h-El tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Federación a su sustituto o a la persona que el Comité Ejecutivo indique en cualquier momento. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo las sanciones que indique la Asamblea General y la expulsión de la Federación. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Son funciones del Vocal: Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, excepto al Presidente, salvo el caso de ausencias temporales del Vicepresidente. Los demás que estos Estatutos y Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y el Comité Ejecutivo les encomienden, siempre que estos últimos no contravengan a los primeros.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: De la Fiscalía. Estará integrado por un fiscal mayor de edad, tomará posesión de su cargo a partir del dieciséis de noviembre del año que corresponda, por un período de cuatro años y tendrá las siguientes funciones:
a-Vigilar por el cumplimiento de resoluciones, Estatutos, Reglamentos y acuerdos de Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

b- Refrendar el informe anual del Tesorero antes de ser presentado a la Asamblea General.

c-Levantar la información que corresponda sobre quejas que se formulen y presentarlas al organismo respectivo.

d-Someter al Comité Ejecutivo sus observaciones y sus recomendaciones con relación a sus resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones.

e- Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y demás órganos de la Federación.

f-Ejercer vigilancia sobre entidades y personas sometidas a la jurisdicción de Federación, así como vigilar las actuaciones de los directores y empleados administrativos así como también a las distintas comisiones comités u órganos que tuviere la Federación.

g- Para facilitar su labor tendrá acceso en todo tiempo a cualquier clase de información, libros, archivos, y demás documentación de la Federación.

h-Tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo.

ARTICULO VIGESIMO SETIMO: La Federación hará sus publicaciones en los diarios de mayor circulación nacional, excepto, las que por Ley deban realizarse en el Diario Oficial La Gaceta.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Para un mejor cumplimiento de los fines de la Federación, El Comité Ejecutivo podrá integrar las comisiones que crea conveniente, tanto en forma permanente como temporal.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las comisiones trabajarán de acuerdo como lo indique el Reglamento que al efecto se dicte, de acuerdo también con las instrucciones que el Comité Ejecutivo indique.

ARTICULO TRIGESIMO: Para una mejor realización de las actividades de la Federación se podrá formar filiales en cualquier ciudad de la República, en donde existan por lo menos veinticinco interesados en la práctica del deporte del automovilismo indicado en el artículo tercero, inciso cuarto.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Para la formación de filiales se seguirá este procedimiento: Los interesados someterán a aprobación del Comité Ejecutivo de esta Federación los Estatutos que regirán la filial, indicando con claridad las relaciones y responsabilidades que existen entre una y otra entidad, especialmente en el caso de disolución o extinción de esta Federación. Aprobados los Estatutos por el Comité Ejecutivo se deberá proceder de inmediato a su legalización. La filial no iniciará sus actividades hasta que sus Estatutos queden debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. Cualquier reforma parcial o total a los Estatutos de las filiales deberá ser sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo de esta Federación y para que entre en vigencia deberá ser inscrito en el citado Registro. De acuerdo al Reglamento que se dicte para ello, la filial tendrá derecho a un representante, en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, con voz y voto, siempre y cuando cumpla con los deberes y requisitos de los asociados, presentando una carta de su filial, firmada por el Presidente en ejercicio, que lo acredite para ello, y autenticada por un abogado.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Los presentes Estatutos solo podrán reformarse en Asamblea General convocada para tal efecto, en forma extraordinaria. La solicitud deberá ser presentada por escrito y estar respaldada por el ochenta por ciento de los asociados y para votarla deberá ser aprobada por las tres cuartas partes del total de sus miembros.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Todo proyecto deberá ser presentado a través del Comité Ejecutivo, el cual acompañará al mismo un informe y su recomendación o no a la Asamblea General.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Toda reforma para que entre en vigencia deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Federación establece tres clases de asociados, a saber: Fundadores, Activos y Honorarios. Serán socios Fundadores los que firmen esta acta, serán Activos los que ingresen a la Federación después de cumplir los requisitos que señalen los presentes Estatutos y Honorarios los que por sus méritos o servicios prestados a la Federación sean acreedores a tal distinción a juicio del Comité Ejecutivo.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Para un mejor cumplimiento de sus fines, la Federación contará con los siguientes comités, permanentes o temporales de nombramiento del Comité Ejecutivo: Técnica, Médica, Arbitraje, Equipos Nacionales, Penas, Competición, así como una conformada por los pilotos o participantes de cada categoría y modalidad dedicada a la promoción del motor en Automovilismo, Cuadraciclos, Kartismo y Náutica. Así mismo el Comité Ejecutivo
podrá integrar cualquier comisión permanente o temporal.

ARTICULO TRIGESIMO SETIMO: Cuando la Comisión Técnica ha elaborado el correspondiente Reglamento para una categoría y este se encuentra debidamente aprobado, cualquier cambio, modificación o alteración del mismo, que sea de fondo, puede hacerse siempre y cuando se cuente con la aprobación de la mitad más uno del grupo de pilotos que estén participando en esa categoría y además debidamente avalada por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Los presentes Estatutos rigen a partir de esta fecha.

San José, 28 de agosto del 2001

FECOM:
Cédula Jurídica Número 3-002-288647

Inscrita bajo el expediente número 12982,
Registro de Asociaciones, Registro Nacional

Formando los folios:
1 al 67 del 13 de marzo del 2001
68 al 86 del 28 de agosto del 2001
87 al 94 del 28 agosto del 2001
202 AL 203 del 28 agosto del 2003
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