swift escribió:Marvin Jaén escribió:Me parece que no es así como lo describís Swift. Una ley se puede hacer siempre que no esté fuera de lo dictado de la Constitución Política, mejor que lo diga algunos de los abogados que hay en el foro.
En fin a manera de ejemplo, usted no puede montarse en una avioneta y empezar a andar DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL por donde quiera, primero debe pedir permiso por medio de un plan de vuelo.
Algo así aplica con los zarpes nacionales en él área marítima.
Los vehículos automotores también pueden ser sujetos a normativas de restricción como los aviones y los buques.
En fin, tema para discutir...
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mmmm....si en parte tiene razon..pero en la constitucion si hay una ley q dice lo del libre transito, tonces si hay restriccion vehicular no se irrespeta el derecha del libre transito??? la verdad q nos saque un abogado de la duda para dejar de estar bateando

Constitución Política, Artículo 22 - Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisistos que impidan su ingreso al país.
En este artículo básicamente se constata el principio de la libertad de tránsito en el país.
Ahora bien, la restricción únicamente impide el paso un día X, al carro placa Y, en la zona Z, por lo que si yo quiero entro a pie, en bici, en bus, en taxi o en la arepa voladora. Yo sinceramente no veo dónde se violenta la libertad de tránsito, ya que igual puedo entrar a la zona de restricción mientras que no lo haga en carro un tal día.
Pero como el erudito que presentó la acción de inconstitucionalidad dice que él "no es un costarricense de a pie", ahora todos a los que les toque entrar a San José les tocará también tragar presa.
Aún más lamentable me parece que los Magistrados hayan dado con lugar la acción, así es que no sé por qué lado estaremos peor.