ULTIMA HORA : FECOM ANULA SANCION A LAITANO
Publicado: 04 Ago 2011 11:55
POR TANTO
Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Davis Laitano, por violaciones a los principios del debido proceso y debida defensa, limitando las pretensiones indicadas en el recurso de apelación de la siguiente forma:
A.-** Se anula la sanción impuesta en todos sus extremos. Por lo cual se ordena a la ADAVLG proceder a devolver los puntos, títulos y premios, así como los record y reconocimientos a los que tuviese derecho el señor Laitano.
B.-** Se rechaza la condenatoria en costas y el pago de daños y perjuicios por no haber liquidación presentada sobre la cual, este Tribunal tenga que decidir.
C.-** Se rechaza la solicitud de que se apliquen las penalizaciones y sanciones al vehículo #05 descalificándolo de toda la Copa Racsa por ser una reclamación extemporánea y que carece de interés alguno para este caso, además de que al competidor del auto #05 no se le ha abierto proceso que llegue a estas instancias D.-**
. F.-** Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.
G.-** Se resuelve, con fundamento en el artículo 10.1 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos oficializados por Fecom, en relación con la falta número 5 estipulada en la escala de Sanciones Disciplinarias para Asociaciones u Organizadores de Eventos, el cual reza: “Faltas cometidas por los Comisarios Deportivos, Técnicos, oficiales, ayudantes y cualquier persona que tenga que ver con el evento”. En consecuencia, se resuelve imponer una multa a la ADAVLG de CUATROCIENTOS MIL COLONES EXACTOS los cuales, deberán ser cancelados en las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza de la presente sentencia, todo de conformidad al artículo 14 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos Oficializados por Fecom.
H.- ** Además se llama firmemente la atención de la ADAVLG por ser éste, el segundo caso de violación a los principios del debido proceso y debida defensa, que se juzga en el año por el mismo motivo, instándola a capacitar mejor al personal a cargo de las carreras sobre este particular, pues la reiteración de esta falta podría acarrearles la sanción establecida en el apartado C ( Suspensión de oficialidad para realizar un evento o varios ) y además la imposición de una multa aumentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos oficializados por Fecom que establece lo siguiente: “Será considerada reincidente la Asociación u Organizador, que después haber sido
sancionado por el Tribunal de Apelación FECOM, en resolución firme, cometa una nueva infracción deportiva, disciplinaria o técnica, en el transcurso del mismo año. Al reincidente se le aplicará la pena que corresponda, aumentada a juicio del Tribunal de Apelación Fecom”.
Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Davis Laitano, por violaciones a los principios del debido proceso y debida defensa, limitando las pretensiones indicadas en el recurso de apelación de la siguiente forma:
A.-** Se anula la sanción impuesta en todos sus extremos. Por lo cual se ordena a la ADAVLG proceder a devolver los puntos, títulos y premios, así como los record y reconocimientos a los que tuviese derecho el señor Laitano.
B.-** Se rechaza la condenatoria en costas y el pago de daños y perjuicios por no haber liquidación presentada sobre la cual, este Tribunal tenga que decidir.
C.-** Se rechaza la solicitud de que se apliquen las penalizaciones y sanciones al vehículo #05 descalificándolo de toda la Copa Racsa por ser una reclamación extemporánea y que carece de interés alguno para este caso, además de que al competidor del auto #05 no se le ha abierto proceso que llegue a estas instancias D.-**
. F.-** Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.
G.-** Se resuelve, con fundamento en el artículo 10.1 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos oficializados por Fecom, en relación con la falta número 5 estipulada en la escala de Sanciones Disciplinarias para Asociaciones u Organizadores de Eventos, el cual reza: “Faltas cometidas por los Comisarios Deportivos, Técnicos, oficiales, ayudantes y cualquier persona que tenga que ver con el evento”. En consecuencia, se resuelve imponer una multa a la ADAVLG de CUATROCIENTOS MIL COLONES EXACTOS los cuales, deberán ser cancelados en las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza de la presente sentencia, todo de conformidad al artículo 14 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos Oficializados por Fecom.
H.- ** Además se llama firmemente la atención de la ADAVLG por ser éste, el segundo caso de violación a los principios del debido proceso y debida defensa, que se juzga en el año por el mismo motivo, instándola a capacitar mejor al personal a cargo de las carreras sobre este particular, pues la reiteración de esta falta podría acarrearles la sanción establecida en el apartado C ( Suspensión de oficialidad para realizar un evento o varios ) y además la imposición de una multa aumentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Disciplinario para Asociaciones Deportivas, Compañías y Organizadores de Eventos oficializados por Fecom que establece lo siguiente: “Será considerada reincidente la Asociación u Organizador, que después haber sido
sancionado por el Tribunal de Apelación FECOM, en resolución firme, cometa una nueva infracción deportiva, disciplinaria o técnica, en el transcurso del mismo año. Al reincidente se le aplicará la pena que corresponda, aumentada a juicio del Tribunal de Apelación Fecom”.